votos: 110 ( un promedio de: 5,00 de 5 )
¡Vive la pasión del fútbol al máximo con nuestras apuestas emocionantes!

Real decreto ley 5 2015

Real decreto ley 5 2015

BOE-A Real Decreto Legislativo 5/, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico. Real Decreto Legislativo 5/, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Organismo. Síntesis del real decreto ley 5/, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de.

Tabla de contenido del artículo:  

JavaScript is disabled

Champions League. Se modifican los apartados b y c por la disposición final Artículo Escisión con sociedades 0215 ya existentes: Real decreto ley 5 2015 general. Disposición final sexta. Sobre esta sede electrónica.

Real decreto ley 5 2015
Real decreto ley 5 2015
Real decreto ley 5 2015
Real decreto ley 5 2015
Real decreto ley 5 2015

Todas ellas son cualidades deseables por todos y se pueden conseguir a través del deporte y de la orientación que los profesores, entrenadores y familia le den, siempre con el apoyo de todos los agentes implicados en él, de forma que estos valores se desarrollen y perduren en la persona y le ayuden a un completo desarrollo físico, intelectual y social y por añadidura a una mejor integración en la sociedad en que vivimos.

Sin embargo, dos fenómenos recientes han marcado la transición hacia lo que podría denominarse «deporte moderno»: la profesionalización y la comercialización. El proceso de profesionalización en el deporte se refiere tanto a las personas como a las estructuras, y se asocia al paso de los deportistas de un estado aficionado a otro profesional, pero también a la racionalización del funcionamiento operativo de las organizaciones dedicadas a la promoción y desarrollo del deporte.

AIS: Ars Iuris Salmanticensis

La confluencia de ambos factores no ha sido homogénea y algunas disciplinas lo han experimentado antes que otras o con mayor profundidad; en todo caso, esta circunstancia ha transformado profundamente al deporte desde una doble perspectiva. Por un lado, las disciplinas deportivas se van acercando a una nueva concepción del deporte como industria, convirtiéndole en un extraordinario motor de crecimiento económico.

En este nuevo esquema, el impacto económico derivado de la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones profesionales del deporte es, sin duda, el factor singular que con mayor intensidad condiciona las posibilidades de desarrollo de esas competiciones y, al mismo tiempo, el que mejor refleja los desequilibrios de esa dualidad entre lo económico y lo deportivo que las caracteriza.

Real decreto ley 5 2015

En este contexto, se ha optado por la venta individualizada por los equipos participantes en las competiciones, reconociéndose así la titularidad del derecho a la retransmisión de cada encuentro de la competición al club local, si bien debiendo contar con el consentimiento del club visitante. El contenido de esta disposición gira sobre tres ejes fundamentales.

A estos efectos, el Real Decreto-ley establece determinados criterios en relación con el procedimiento para la comercialización y adjudicación de los derechos y reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un papel protagonista determinante en la supervisión de los citados procedimientos de contratación conjunta de los derechos audiovisuales.

En este sentido, debe recordarse que el sistema deportivo, tributario de la autonomía con la que organizaciones internacionales lo alumbraron del modo que ahora conocemos, y que salvaguardan de manera celosa, es un complejo ecosistema.

Real decreto ley 5 2015

Se da en todas las organizaciones a través de instituciones variadas derechos de formación, compensaciones a las categorías inferiores, etc. En principio, la existencia de ineficiencias en un mercado de bienes y servicios constituye un asunto estrictamente privado, cuya solución incumbe a los agentes que operan en el mismo.

La segunda razón que justifica la intervención normativa del Gobierno es la dificultad de los operadores para adoptar, por la vía de la autorregulación, un modelo eficiente de gestión de sus derechos audiovisuales. Estas tensiones se han planteado tanto entre los clubes oferentes, como entre los operadores demandantes de los derechos audiovisuales.

🔴 ¡Épico! PAGNI DESENMASCARA a MILEI y EXPONE a su CASTA CRIMINAL

Artículos relacionados

Deja tu primer comentario

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*